El Informe de Evaluación del Edificio (IEE), debe realizarse en cumplimiento de la Ley 8/2013, de 26 de  junio,  de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por la que debe disponer de este informe   todo   edificio construido antes del año 1981 y que vaya a acogerse a la petición de ayudas públicas para la   rehabilitación, dentro de los distintos programas que se desarrollan en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril,   por   el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la   regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

También deben disponer del IEE todos los edificios que cumplan cincuenta años, independientemente de que se vaya a solicitar ayudas a la rehabilitación. Para el cumplimiento de esta obligación, quienes no vayan a solicitar ayudas, disponen de un periodo de cinco años.

El Informe de Evaluación del Edificio analiza el estado de la edificación en materia de conservación y seguridad, detectando aquellos puntos en los que puede ser necesario realizar actuaciones.

Se analiza igualmente las condiciones de accesibilidad del edificio, realizándose aquellas propuestas viables para la adaptación de las condiciones del edificio.

Y se estudia el edificio para realizar la certificación energética del mismo.

El trabajo de elaboración del informe comienza con la visita al edificio para realizar una inspección general de todo el edificio y toma de datos en todas las viviendas que lo componen. Deben realizarse mediciones y caracterización en cada una de ellas para poder realizar correctamente la calificación energética global del edificio. La revisión global permite disponer de la información suficiente para elaborar las partes correspondientes a la seguridad y accesibilidad del edificio.

El IEE tiene una vigencia de diez años.