En el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 10 de abril de 2013, y entró en vigor al día siguiente, se incluye en el Anexo II un modelo de Informe de Evaluación del Edificio.

Por el desarrollo de los trámites legislativos, apareció antes este Real Decreto que la Ley que, entre otras cosas, lo regula y desarrolla.

Se trata de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que se publicó en el Boletín Oficial del estado el día 27 de junio y entró en vigor al día siguiente.

De acuerdo con los datos que recoge en su exposición de motivos, en España contamos con más de 25 millones de viviendas, de las que aproximadamente el 55%, más de trece millones, es anterior al año 1980, lo que significa que se edificaron anteriormente a la existencia de la primera norma que consideraba las condiciones térmicas en los edificios, la Norma Básica de Edificación CT-79.

De esos más de trece millones de viviendas, casi la mitad (5.226.133) tienen más de cincuenta años.

Hasta este momento, se había tratado de desarrollar la implantación de la Inspección Técnica de Edificios como elemento que sirviera para establecer el grado de conservación de los mismos, pero ni se exige en todos los municipios españoles, haciéndolo además de maneras diversas, y ni tan siquiera ha llegado a todas las Comunidades Autónomas.

Pero conocer las condiciones de conservación del edificio se considera, llegados a este momento, como información insuficiente en cuanto al estado de nuestro parque edificatorio.

Desde la Unión Europea hay establecidos dos objetivos dentro del Paquete 20-20-20 “Energía y Cambio Climático”, que afectan, de manera obligatoria, a los 27 países miembros:

  • Reducción de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero
  • Elevación de la contribución de las energías renovables al 20% del consumo.

A estos dos objetivos, se añade otro de carácter indicativo, y que es la mejora de la eficiencia energética en un 20%.

Sí a esto unimos que la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, reconoce que los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la Unión Europea, y que obliga, no sólo a renovar anualmente un porcentaje significativo de los edificios de las administraciones para mejorar su eficiencia, sino a que se establezca un plan de mejora con dos hitos temporales, 2020 y 2050, y que en este último, el nivel de emisiones deberá haberse reducido entre un 80-95% respecto a los valores del año 1990, vemos que se hace más que imprescindible poder conocer el estado real del parque edificatorio tanto público como privado de nuestro país.

Con esa intención, la de tener información del estado del parque edificatorio que permita establecer las políticas adecuadas para alcanzar los objetivos existentes, y establecer políticas de impulso de la rehabilitación, cuyo porcentaje es uno de los más bajos de la zona euro (trece puntos por debajo de la media europea, que es del 41´7%), se desarrolla el Informe de Evaluación del Edificio.

Desde el día 28 de junio, fecha de entrada en vigor de la Ley, todo edificio de más de cincuenta años, y de tipología residencial colectivo, independientemente de las características de la población en la que se encuentre, tiene un plazo de cinco años para obtener el IEE (letra a del punto uno de la Disposición Transitoria Primera).

Dentro de la consideración de residencial colectivo, se incluyen también los edificios de uso hotelero, o las residencias.

Además, deberá disponer de IEE todo edificio cuyos titulares pretenden acogerse a ayudas públicas, tanto del Plan Estatal, como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. El IEE deberá haber sido realizado con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

El IEE analiza el estado del edificio en materia de accesibilidad universal, seguridad, conservación, y eficiencia energética.

En materia de conservación, el análisis se asimila, con alguna salvedad, al que hasta la fecha se venía haciendo en aquellos municipios donde había ordenanza reguladora que exigiera la Inspección Técnica de Edificios (en adelante ITE).

En el caso de nuestra provincia, tan sólo Huesca, y desde el 1 de enero de 2013, dispone de ordenanza en vigor a este respecto.

Para aquellos edificios que ya disponen de ITE, no es obligatorio realizar el Informe de Evaluación del Edificio hasta que llegue el plazo de renovación de la Inspección Técnica, salvo que se pretenda solicitar ayudas, para lo cual es preceptivo disponer previamente del correspondiente IEE.

En materia de accesibilidad, se pretende fomentar el cumplimiento de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, con sus obras correspondientes.

En materia de eficiencia energética, con la inclusión del certificado de eficiencia energética del edificio completo, se pretende poder dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por España con Europa y que tienen como primer hito el año 2020.

Respecto a la capacitación para la realización del informe, en nota interpretativa emitida por la Dirección General de Vivienda, se explica que se trata de arquitectos y arquitectos técnicos y aparejadores las titulaciones que se consideran capacitadas para la realización de estos informes.

En el Real Decreto 233/2013 se establece un programa específico de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, desarrollado en el Capítulo VIII, artículos 33 a 36, y cuyas líneas principales podemos ver en el cuadro que se adjunta.

El día 29 de julio, ha salido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor el día 30, el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

En este Decreto, se recoge en su Sección 3ª, la referencia al programa de apoyo a la implantación del IEE, sin que se añada ninguna novedad o requisito nuevo a lo establecido en el reglamento de carácter estatal.

Programa 6: Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios

Descripción

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos.

Beneficiarios

Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016.

Ayuda

  • Límite máximo por vivienda: 20€.
  • Límite máximo por 100 m2 de superficie útil de local: 20€
  • Máximo total por edificio: 500€ o el 50% del coste del informe.

Fuente del cuadro, Dirección General de Vivienda, Ministerio de Fomento

Otro programa de interés, entre los que se recogen en el RD 233/2013, es el de fomento de la rehabilitación edificatoria, en el que se establecen ayudas para las actuaciones en edificios destinadas a la conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad, o encaminadas a realizas los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Toda actuación que pretenda realizarse en la envolvente de un edificio debe buscar la mejora de la eficiencia energética, si no es así, no podrá ser objeto de ayudas públicas.

La manera en la que se justificarán estas intervenciones será mediante el Informe de Evaluación del Edificio, donde deberá haber sido recogida la necesidad e idoneidad de esas actuaciones, y en una memoria técnica o e un proyecto técnico, según los casos, donde deberá justificarse la adaptación de la intervención a realizar al Código Técnico de la Edificación.

En este caso, sí que en el Decreto Aragonés, el 120/2014, se recoge un requisito adicional a los establecidos por el estatal, se trata de un límite mínimo de inversión por vivienda, que se sitúa en 1000 €, y que caso de no superarse hace que la rehabilitación o actuación prevista en el edificio en cuestión no pueda ser objeto de subvención.

Programa 4: Fomento de la rehabilitación edificatoria

Descripción

Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:

  • Su conservación.
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad.
  • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

De acuerdo con el Art. 15, punto 3, del Decreto 120/2014, del Gobierno de Aragón, en aras de la eficiencia de las ayudas, se establece que no se subvencionarán las actuaciones de rehabilitación que tengan un coste subvencionable inferior a 1000 € por vivienda y/o por cada 100 m2 de local.

Beneficiarios

 

Comunidades de propietarios y sus agrupaciones, propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Condiciones:

  • El edificio cuente con el “informe de evaluación”.
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
  • En actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos 60% de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
  • En mejora de la calidad y sostenibilidad y en realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, mínimo 8 viviendas, excepto que se realice a la vez obras de conservación o que habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de Edificación.

 

Ayudas

  • Máxima unitaria por actuación: 2.000€ por vivienda para actuaciones de conservación. 1.000€ más si se realiza simultáneamente calidad y sostenibilidad y otros 1.000 si se realiza también accesibilidad.

Entre 2000-5000€ para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 4.000€ para mejora de la accesibilidad. Todas las cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.

  • Máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local: 11.000€ (12.100€ en edificios declarados Bienes de Interés Cultural).
  • Máxima por edificio: el 35% del coste subvencionable de la actuación (excepcionalmente en accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50%).

Fuente del cuadro, Dirección General de Vivienda, Ministerio de Fomento y elaboración propia

En este momento, y recién publicado el Decreto aragonés, el siguiente paso deberá ser el del desarrollo y publicación de las convocatorias de ayudas de los distintos programas que se desarrollan en él y entre los que se encuentra el de fomento del Informe de Evaluación del Edificio y el de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Sergio Aznar Pardo, Kripio

Artículo publicado en el Nº 11, Octubre 2014, de la Revista Zabaglia.
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca.
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